Decreto N° 1330-2022

Apruéba la Reglamentación de la Ley Nº 2358, la cual crea el Consejo Provincial de Descentralización.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3518 del 13-05-22.-

Última modificación: Decreto Nº 375-2023.-

Dictado el 06-05-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

Artículo 1°.- Apruébase   la Reglamentación  de  la  Ley  Nº 2358,  redacción  dada  por Ley N° 2461, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

 

Artículo 2º.-Deróganse los Decretos Nº 933/08 y N° 1079/09 y sus modificatorios. 

 

Artículo 3º.- El   presente   Decreto   será   refrendado   por   la señora   Ministra   de   la   Producción   y   por   los   señores Ministros   de   Desarrollo   Social,   de   Obras  y   Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas.

 

ANEXO

 

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 2358

 

Capítulo I –Generalidades

 

Artículo 1º.- Los  recursos  previstos  en  la  Ley  Nº  2358, en  su  carácter  de  cuenta  especial  de  la  Ley,  se  ejecutarán en función de la presente reglamentación, independientemente   de   los   programas   y   acciones   del Presupuesto  General  de  la  Provincia;  aún  en  aquellos casos  que  tengan  iguales  objetivos,  o  cuya  denominación sea  coincidente  o  similar;  cuya  ejecución  se  continuará realizando según la legislación específica vigente.

El  Consejo  Provincial  de  Descentralización  tendrá  por competencia  la  distribución  primaria  y  secundaria  de  los fondos    previstos    en    la    Ley Nº 2358 a créditos presupuestarios específicos. Se entenderá por distribución primaria la asignación de los recursos  a  los  distintos  programas  previstos  en  la  Ley;  y como distribución secundaria la asignación de los recursos de  dichos  programas  a  las  distintas  Municipalidades  y Comisiones de Fomento adheridos.

 

Artículo 2º.-Considérese Región, a la extensión de territorio conformado por las áreas que correspondan a los Ejidos  Comunales  establecidos  por  la  N.J.F.  Nº  754/76  y la Ley Nº 2112, que integran cada una de ellas.

 

Artículo 3º.-Sin reglamentar.

 

Artículo 4º.-El  recurso  contemplado  en  el  inciso  1)  del artículo  4º  se  considerará  Neto  del  Impuesto  al  Valor Agregado.

 

Artículo 5º.-Sin reglamentar.

 

Capítulo II -Programa de Desarrollo Productivo

(Complementado por Resolución Nº 282-2022 del Ministerio de la Producción, conforme surge del  artículo 2º de la misma)

Artículo 6º.- El financiamiento de proyectos industriales y de prestación de servicios al sector productivo, se efectuará a través de micra créditos a otorgar por las Municipalidades o Comisiones de Fomento;cuyos montos mínimo y máximo por solicitante, será determinado anualmente en oportunidad de cada reunión que realice el Consejo Provincial de Descentralización, quedando plasmado en la correspondiente Acta que se  firme al efecto. El destino de los mismos será la financiación de Activo Fijo y Capital de Trabajo, y no devengarán intereses. El plazo de reintegro para la cancelación del capital prestado se establece en hasta CINCO (5) años, el que podrá incluir un período de gracia para el pago del capital de hasta SEIS (6)meses.

Texto dado por Decreto Nº 375-2023

 

Texto anterio dado por Decreto Nº 1330-2022

Artículo 6º.- El  financiamiento  de  proyectos  industriales y   de   prestación   de   servicios   al   sector   productivo,   se efectuará  a  través  de   microcréditos  a  otorgar  por  las Municipalidades  o  Comisiones  de  Fomento  y  será  por  un monto mínimo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00)  y  máximo  de  hasta  PESOS  TRESCIENTOS MIL   ($   300.000,00)   por   solicitante,   destinados   a   la financiación  de  Activo  Fijo  y  Capital  de  Trabajo,  los  que no  devengarán  intereses.  El  plazo  de  reintegro  para  la cancelación  del  capital  prestado  se  establece  en  hasta CINCO (5) años, el que podrá incluir un período de gracia para el pago del capital de hasta SEIS (6) meses.

 

Artículo 7º.-El  Organismo  responsable  de  la  ejecución de  los  créditos  de  Promoción  Industrial  deberá  informar los recuperos de los mismos a la Autoridad de Aplicación, en los plazos y condiciones que ésta establezca.

 

Artículo 8º.-En    forma    bimestral,    se    verificará    la disponibilidad     de     los     ingresos     de     los recursos correspondientes,  y  efectuará  la  transferencia  de  fondos que    corresponda,    para    que las Municipalidades o Comisiones  de  Fomento  las  giren  al  beneficiario.  Los entes  receptores  de  los  fondos  los  distribuirán  entre  los beneficiarios, acorde los proyectos aprobados.

 

Artículo 9º.-Sin reglamentar

 

Artículo 10.- El   Ministerio   de   la   Producción,   en   su carácter  de  Autoridadde  Aplicación,  dictará  la  normativa complementaria para la ejecución de este programa.

 

Capítulo III -Programa de Desarrollo de la Economía Social

 

Artículo 11.-Sin reglamentar.

 

Artículo 12.-Sin reglamentar.

 

Artículo 13.-Con  la  preadjudicación  de  financiamientos por  parte  de  los  Municipios  y  Comisiones  de  Fomento adheridos, el Ministerio de Desarrollo Social verificará las formalidades  que   se   establezcan   según   el   inc.   a)   del siguiente    artículo, y la disponibilidad de crédito presupuestario  específicoy  efectuará  la  transferencia  de fondos  que  corresponda,  para  que  el  ente  receptor  se  los pague  al  beneficiario.  El  recupero  de  dichos  créditos,  el Municipio  o  Comisión  de  Fomento  lo  destinará  al  Fondo específico previsto en la ley.

 

Artículo 14.-El  Ministerio  de  Desarrollo  Social,  en  su carácter de  autoridad de  aplicación del  presente  Programa deberá:   a)   Definir   características   de   financiamiento: beneficiario/s,    monto    del    crédito,    condiciones    de amortización  y  sin  tasa  de  interés;  como  asimismo  las formalidades   de   gestión.   b)   Coordinar   Programas   de Capacitación para los técnicos designados por los distintos Municipios y Comisiones de Fomento sobre: asesoramiento    a    interesados    en    solicitar    créditos, requerimientos  legales  y  formulación  de  los  proyectos  en los   formularios   diagramados   al   efecto   y   su   posterior evaluación;    utilización    de    software    de    aplicación; capacitación  sobre  temas  técnicos  específicos  a  cargo  de especialistas   del   Ministerio   o   externos   contratados.   c) Organizar las actividades inherentes a la asistencia técnica permanente   hacia   los   Municipios   y   Comisiones   de Fomento   que   lo   soliciten.   d)   Considerar   toda   otra necesidad  que  surja  durante  el  desarrollo  del  Programa  y que contribuya al logro de los objetivos del mismo.

 

Capítulo IV -Programa de Asistencia Alimentaria.

 

Artículo 15.-Se define vulnerabilidad social, a la existencia  de  pobreza  de  ingresos  (con  líneas  de  pobreza y/o  de  indigencia),  y  de  necesidades  básicas  insatisfechas (hacinamiento, precariedad habitacional), déficit  sanitario, inasistencia  escolar  y  baja  capacidad  de  subsistencia.  Se entiende  por  núcleo  familiar  a  toda  persona  o  pareja  con descendientes   o   dependientes.   Además,   conforman   un núcleo  familiar  los  adultos  solos  con  ingresos  propios, salvo que no tengan auto valimiento.

 

Artículo 16.- Estarán    comprendidos    en    el    Programa Tarjeta  Alimentaria  los  núcleos  familiares  que  cumplan con  los  criterios  de  focalización  que  establezca  el  Poder Ejecutivo   Provincial,   comprendiendo   las   modalidades “Familiar” y “Dietas especiales”.

 

Artículo 17.-Sin reglamentar.

 

Artículo 18.-El  Ministerio  de  Desarrollo  Social,  en  su carácter   de   autoridad   de   aplicación,   reglamentará   las formalidades para la ejecución de este programa. Capítulo V -Programa de Participación Comunitaria

 

Artículo 19.-Los proyectos comunitarios deben tener una expresa  correlación  con  las  actividades  comprendidas  en políticas   sociales   específicas.   La   aprobación   de   cada proyecto presentado por los posibles beneficiarios queda a cargo  de  los  espacios  de  concertación  implementados  por las Municipalidades y Comisiones de Fomento.

Serán financiadas las siguientes líneas programáticas:

Subprograma Desarrollo    Comunitario    e    Integración Social:  El  objetivo  es  fortalecer  la  capacidad  operativa  y de gestión de las organizaciones comunitarias de base. Subprograma Atención de Grupos Prioritarios: se refiere al accionar  sobre  grupos  de  riesgo  determinados:  infancia, adolescencia, mujeres, ancianos, indígenas, discapacitados, etc.

Subprograma Autoconstrucción de Mejoras Habitacionales: para grupos familiares focalizados por situaciones de hacinamiento, ausencia de núcleo húmedo o riesgo de la estructura de la vivienda, mediante   una propuesta de autoconstrucción familiar,   asistida   con dirección técnica de obra.

Subprograma   Movilidad   Social   Ascendente:   esta   línea pretende promover situaciones de esfuerzo personal en sus distintas  variantes:  intelectuales,  de  trabajo,  solidarias  (o militancia social), entre otras.

Subprograma  Complemento  Nutricional:  brinda  el  marco para  un  conjunto  de acciones  cuyo  objetivo  general  es mejorar la alimentación de determinada población-meta.

Subprograma Materiales Educativos: podrán implementarse programas destinados a dotar de elementos de aprendizaje y estudios a sectores que no tienen acceso a ellos  y, por  ende,  encuentran  una  limitante  más  en  su educación.

Subprograma   Productivo:   estará   destinado   a   apoyar aquellos micro emprendedores, que necesitan apoyo en sus actividades    productivas,    ya    sea    para    erogaciones relacionadas    con    inscripciones    en    los    organismos previsionales,    impositivos    o    legales,    como    en    la adquisición  de  herramientas  o  insumos  necesarios  para producir.

Subprogramas alternativos: todo otro tipo de emprendimientos  comunitarios  que  para  el  conjunto  de  la sociedad de cada localidad tenga carácter de prioritario.

 

Artículo 20.-Sin Reglamentar.

 

Artículo 21.-En    forma    trimestral, se verificará la disponibilidad de los ingresos de los recursos correspondientes, y efectuará, en base al índice de coparticipación social elaborado, la transferencia de fondos que corresponda,  para que las Municipalidades  o Comisiones  de  Fomento  las  giren  al  beneficiario.  Los entes receptores de  los  fondos  los distribuirán  entre  los beneficiarios,   acorde   los   proyectos aprobados por los espacios de concertación local.

 

Artículo 22.-El  Ministerio  de  Desarrollo  Social,  en  su carácter   de   autoridad   de   aplicación,   reglamentará   las formalidades para la ejecución de este programa.

 

Capítulo VI -Programa de Soluciones Habitacionales

 

Artículo 23.-El Consejo Provincial  de  Descentralización determinará    anualmente    los    planes    de    soluciones habitacionales  a  efectuar  con  los  fondos  previstos  por  el artículo 24 de la ley.

 

Artículo 24.-Sin perjuicio de los recursos a través de los cuales se financia el Programa de Soluciones Habitacionales enumerados en el artículo 24 de la Ley N° 2358, en particular del inciso a), deberá entenderse que los ingresos   provenientes   por   el   recupero   de   créditos   de viviendas construidas según operatorias FONAVI, se  hará sólo  respecto  a  los  ingresos  netos,una  vez  cumplido  con las   obligaciones   impuestas   por   Nación   siguiendo   los lineamientos de la Ley N° 21.581.

 

Artículo 25.-Con  la  preadjudicación  de  financiamientos, el  Ministerio  de  Obras  y  Servicios  Públicos  verificará  la disponibilidad   de   crédito   presupuestario   específico   y efectuará las transferencias de fondos, con las modalidades que establezca la autoridad de aplicación.

 

Artículo 26.-Sin Reglamentar.

 

Artículo 27.-El    Ministerio    de    Obras    y    Servicios Públicos,   en   su   carácter   de   autoridad   de   aplicación, reglamentará  los  lineamientos  y  las  formalidades  para  la ejecución de este programa.

 

Capítulo  VII -Programa  de  Mantenimiento  de  Red Terciaria

 

Artículo 28.-En la implementación del Programa de Mejoramiento de Red Terciaria, se utilizará el relevamiento   existente   en   la   Dirección   Provincial   de Vialidad  y considerando la  parte  proporcional  en longitud y   categoría   de   cada   Municipalidad   y   Comisión   de Fomento. Anualmente, la Dirección Provincial de Vialidad con  las  comunas  integrantes  de  cada  una  de  las  regiones establecidas  por  el  artículo  2º  de  la  ley,  efectuarán  las adecuaciones  y/o  modificaciones  necesarias  de  la  Red Terciaria de sus respectivos ejidos, suscribiéndose en cada caso la documentación acreditante. Los trabajos a ejecutar en el programa  serán planificados y proyectados en forma coordinada  por  cada  región  creada  por  el  artículo  2º  de  la ley,   entre   las   Comunas   integrantes   y   la   Dirección Provincial  de  Vialidad,  con  ello  se  elevará  un  informe  al Consejo    Provincial    de    Descentralización,    para    la pertinente  distribución  y  asignación  de  recursos  a  los municipios.

 

Artículo 29.-Sin Reglamentar.

 

Artículo 30.-Sin Reglamentar.

 

Artículo 31.-Las   transferencias de los recursos del Programa Mantenimiento de la Red Terciaria a   las Municipalidades  y  Comisiones  de  Fomento  adherentes, serán efectuadas por intermedio de la Dirección Provincial de Vialidad. El valor a transferir por kilómetro mejorado o conservado,  será  determinado  por  la  Dirección  Provincial de   Vialidad   y,   se   efectuará   previa   verificación   y/o certificación  de  las  tareas  efectivamente  realizadas  por  la comuna  beneficiaria  y  que  cumplan  las  especificaciones técnicas   que   establezca   la   Dirección   Provincial   de Vialidad,  para  mantener  el  estándar  de  calidad  de  los trabajos   de   conservación   y   mejoramiento   de   la   Red Terciaria.  Para  la  realización  efectiva  de  los  trabajos  de conservación  y  mantenimiento  a  cargo  de  la  Dirección Provincial    de    Vialidad,    se    suscribirá    un    convenio individual   que   establezca   detalladamente   los   tramos afectados a dichas tareas y el costo total y parcial que ello erogará,  quedando  facultada  la  repartición  provincial  a deducir  las  sumas  correspondientes  de  las  transferencias que correspondan realizar a la comuna respectiva.

 

Artículo 32.-El Ministerio de Obras y Servicios Públicos,como  Autoridad  de  Aplicación,  implementará  a través de  la  Dirección Provincial  de  Vialidad el Programa de   Mejoramiento   de   Red   Terciaria,   en   cuya   órbita institucional  se  distribuirán  los  recursos  asignados  por  los artículos 4º y 29 y conforme lo determinado en el presente Decreto y lo que fije el Consejo Provincial de Descentralización.

 

Capítulo VIII -Disposiciones Comunes

 

Artículo 33.-Sin reglamentar.

 

Artículo 34.-Sin Reglamentar.

 

Artículo 35.-Las   Municipalidades   y   Comisiones   de Fomento  realizarán los  movimientos  de  fondos  derivados de  la  Ley  Nº  2358,  a  través  de  una  cuenta  bancaria especial,  abierta  a  tal  efecto,  que  se  denominará  “Ley 2358”. Regirá para la gestión de los fondos que reciban las Municipalidades  y  Comisiones  de  Fomento,  lo  dispuesto por el artículo 26 de la Norma Jurídica de Facto Nº 835.

 

Artículo 36.-Sin Reglamentar.

 

Artículo 37.-Sin Reglamentar.

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.